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LA TRAZABILIDAD EN LAS OPERACIONES DE LA COMERCIALIZACIÓN MINERA

6 minutes
August 29, 2023

Comentarios al proyecto de Resolución “Por medio de la cual se regula el Sistema de Trazabilidad Minera”

Con el objeto de estructurar en forma debida EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN me preocupa los siguientes aspectos y considero que deben ajustarse y justificarse en miras de mejorarla:

  1. Al establecer que el proyecto de resolución aplica para todas las actividades mineras contradice el alcance de la ley 2069. La norma que sustenta esta resolución, ante la ANM, es la Ley 2069 de 2020, que en su artículo 1° determina, que tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

  2. Por su parte la resolución en comento, amplía su ámbito de aplicación a la totalidad de las operaciones de la comercialización de minerales y determina que ésta, regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la Agencia Nacional de Minería ( “ANM”) y quienes intervienen en la producción, comercialización, traslado, exportación de minerales, los proveedores de los datos, los consumidores de los datos, los proveedores de los servicios de intercambios de datos, las autoridades que regulan o habilitan el intercambio de datos en el territorio nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley. Lo que se considera una modificación al alcance de la ley 2069/20 y del Código de Minas.

  3. La Ley 2069 de 2020, determina que dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a (sic.) las realidades socioeconómicas de cada región. Y en su TÍTULO I, determina que el artículo quinto, que da soporte a la resolución es parte de las Medidas De Apoyo Para Las Mipymes y el Capítulo I Medidas Para La Racionalización Y Simplificación De Procesos, Trámites Y Tarifas. Pero el proyecto de resolución en comento, no pretende el desarrollo de estos principios, si no, por el contrario, establecer trámites y procedimientos adicionales a las actividades reguladas por el Código de Minas, en contravía de la especialidad de la materia y los artículos 2, 3, y 4 del citado Código de Minas.

  4. El artículo 5 de la ley 2069 de 2020, establece que se trata de un mecanismo exploratorio de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas (sandbox), y la regulación complementaria debe permitir, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural y/o tendientes a la mitigación de la acción climática. A su vez determina que se trata de “ambientes de prueba” por medio de los cuales se evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la viabilidad de su implementación y/o la necesidad de establecer una flexibilización del marco regulatorio existente o la simplificación de los trámites. Como puede verse, el proyecto de resolución establece un ámbito de aplicación que va mucho más allá de la ley al hacerlo exigible a toda la industria minera y desconoce el alcance a los ambientes de prueba.

  5. El Decreto 1732 de 2021 establece normas especiales de aplicación excepcional, como se desprende de la Sección 2, Ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio: que reza “Artículo 2.2.1.19.2.1. Objetivo de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio. Los ambientes especiales de vigilancia y control tienen como principal objetivo facilitar la creación y el crecimiento de modelos de negocio innovadores que generen un alto valor agregado al producto que desarrollan.” (subraya nuestra). Pero de la lectura detallada del proyecto de resolución no se observa este logro. Esto ratifica lo comentado en el numeral anterior.

  6. La identificación de la procedencia del mineral corresponde a la prohibición de realizar actividades de extracción ilícita de minerales y su comercialización. Y la importancia de la trazabilidad, desde la extracción, responde al compromiso de Colombia de evitar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y las armas de destrucción masiva, dando cumplimiento a los compromisos pactados en las 40 recomendaciones del GAFI y el marco de normativo de compromiso de cumplimiento del GAFILAFT, así como a otros compromisos internacionales como la OCDE sobre debida diligencia.

  7. Dos aspectos fundamentales establecidos por la ley 2177 de diciembre 30 de 2021, sobre ley de bancarización Artículo 4. De la responsabilidad formativa de las entidades financieras con el sector minero. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria incluirán programas de educación financiera, para los sujetos descritos en esta norma y realizarán capacitaciones sobre el proceso de acceso a los productos y servicios financieros ofrecidos por estas entidades, en especial lo relacionado con el cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención, del lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción Luis Fernando Barrera Martínez Abogado, Comité Jurídico AIMC. Delegado. masiva y prácticas de ética empresarial y demás temáticas y actividades encaminadas al cumplimiento del objeto de la presente ley. ; Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Minera incluirán dentro de sus planes, programas o proyectos, procesos de acompañamiento y capacitación financiera a los beneficiarios de la presente ley, con la finalidad de facilitar el acceso a los productos y servicios brindados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria. Se incorpora los programas específicos de SAGRILAFT y PTEE. Responsabilidad de las empresas mineras en el cumplimiento normativo y programa especial para desarrollar dentro de los propósitos de la ANM.

  8. El artículo que desarrolla el proyecto de resolución desconoce el alcance a los artículos de la ley 2069/20 y del decreto reglamentario tales como: Quienes entrarán en los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio; o el detalle de la creación de los ambientes especiales de vigilancia y control, o los criterios de evaluación que utilizará la entidad para determinar el cumplimiento de los requisitos, etc.

  9. En cuanto al decreto 1732 de 2021, el artículo 2.2.1.19.2.3. sobre la creación de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio exige entre otros requisitos, que El Proyecto de Sandbox que elabore la entidad, conforme a las instrucciones dadas en este artículo, debe ser sometido a una consulta pública por un período de quince (15) días calendario para que una entidad pueda crear un ambiente especial de vigilancia y control en el cual se pueda autorizar la operación de negocios innovadores, deberá hacer público un Proyecto de Sandbox que contemple, como mínimo, los requisitos de dicho artículo, lo que a la fecha no aparece cumplido en la exposición de consideraciones del proyecto en comento.

Considero de vital importancia verifique cada uno de estos aspectos a fin de determinar los objetivos claros de la resolución y su marco legal.

**LUIS FERNANDO BARRERA MARTÍNEZ **

TP. 61.444 CSJ

MIEMBRO DELEGADO COMITÉ JURÍDICO

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL SECTOR MINERO COLOMBIANO APMC