Colombia prohíbe los productos con mercurio añadido
Este viernes 23 de abril de 2021, se emitió el decreto con el que se prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido, para proteger la salud humana y el medioambiente.
Así, se prohíbe a personas y empresas la fabricación o comercio exterior e interior con este tipo de productos, aunque se excluyen los de uso militar y para protección civil, para investigación o cuando no haya una alternativa sin mercurio viable, entre otras excepciones.
El mercurio “es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”.
En el propósito de una Colombia libre de mercurio, se expidió el Decreto 419 que prohíbe fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1892 de 2018 y con sujeción a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y, CONSIDERANDO Que el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, acordado en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013 y suscrito por Colombia en esta misma fecha, busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio y reconoce que “es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”.
El Objeto del presente Decreto tiene es prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Su Ámbito de aplicación del Decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas.
Encuentra más en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20419%20DEL%2022%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
